La Ley de Segunda Oportunidad es mucho más que un marco legal; representa un salvavidas para aquellos que enfrentan dificultades económicas considerables. En un mundo donde el sobreendeudamiento puede parecer una prisión sin salida, esta legislación ofrece un camino hacia la recuperación financiera y la posibilidad de un nuevo comienzo.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social es destinada a proporcionar un mecanismo legal para que personas físicas y autónomos en situación de sobreendeudamiento puedan reestructurar sus deudas y, en algunos casos, incluso cancelarlas.
La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, artículos 486 a 502.
1 REQUISITOS
El deudor de buena fe, deudas con al menos dos acreedores, aunque con alguno de ellos se esté al día. con las siguientes opciones:
Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa Los créditos no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos, con matices. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años. La duración del plan de pagos será de 5 años en los siguientes casos:
• Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
• Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Con liquidación de la masa activa No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando, en los 10 años anteriores, hubiera sido:
• condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con matices.
• sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad, con matices.
• declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
b. Cuando el concurso haya sido declarado culpable, con excepciones a valorar por el Juez
c. Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
d. Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración:
• mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, 2 años desde la exoneración definitiva.
• mediante liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
2 DEUDAS
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
• Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
• Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
• Las deudas por alimentos.
• Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
• Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
• Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
• Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
• Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
3 EFECTOS DE LA EXONERACIÓN
Sobre los acreedores
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Respecto de los bienes conyugales comunes
La exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel.
Sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Deudas con garantía real
Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
4 SUPUESTOS DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXONERACIÓN
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
• Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
• Si, durante los 3 años siguientes a la exoneración, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar.
• Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos y dentro de los tres años siguientes a la exoneración, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
5 DOCUMENTACIÓN
• DNI/NIE
• Régimen matrimonial, en su caso, libro de familia y documentación cónyuge.
• Las 3 últimas nóminas
• Informe de vida laboral actualizado
• Certificado de nacimiento y empadronamiento
• Las 3 últimas declaraciones de la Renta
• Antecedentes penales (certificado)
• Documentación vehículos e informe detallado de la DGT
• Certificado de saldo y certificado de titularidad de las cuentas bancarias
• Notas simples viviendas y escritura de préstamo hipotecario y último recibo de hipoteca, en su caso.
• Información sobre productos financieros: acciones, planes de pensiones o de ahorro
• Deudas identificando al acreedor, cuantía y fecha fin
• Contratos de préstamos y tarjetas
• Hipoteca – escritura y datos bancarios
• Datos de procesos judiciales abiertos, en su caso, detalle el nombre del acreedor de la demanda, número de procedimiento, juzgado, cuantía y costas
• Gastos mensuales: piso, suministros, gastos de alimentación, seguros etc.
• Autónomos: Recibo autónomo, Listado de trabajadores, Alta IAE, Impuestos, Balance de ejercicios.
6 CONCLUSIONES
La Ley de Segunda Oportunidad representa una oportunidad invaluable para quienes se encuentran en situaciones financieras difíciles. Ofrece un mecanismo legal que permite la reestructuración de deudas y, en algunos casos, la cancelación de las mismas, brindando la posibilidad de un nuevo inicio económico. Se suspende el pago de deudas se paralizan intereses y se interrumpen las ejecuciones y embargos y finalizado el procedimiento se sale de los ficheros de morosidad.
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